Valoración positiva, pero aún insuficiente, a la espera de la suspensión de pagos como el de la Seguridad Social para autónomos
Tras la publicación hoy del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impago económico y social del COVID-19, hacemos las siguientes valoraciones:
Valoramos positivamente la agilización en la tramitación de los ERTEs por causas de fuerza mayor y paralelamente la supresión del pago de la cuota empresarial a la Seguridad Social para aquellas empresas que lo soliciten y se le conceda.
También hacemos una valoración positiva la mayor flexibilidad para acceder a la prestación extraordinaria de cese en la actividad para autónomos y pequeñas y medianas empresas.
Entendemos que una medida importante, a la espera de ver cómo se materialice, es la relativa a favorecer la liquidez para sostener la actividad económica con la línea de avales para empresas y autónomos y la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
Estas medidas van a contribuir a paliar los efectos de la crisis actual sobre las empresas y la economía, en general.
CRITICAMOS Y HACEMOS UNA VALORACIÓN NEGATIVA de:
No entendemos como no se ha incluido la supresión de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, como ha ocurrido en Francio o Italia. Era una medida demandada y esperada por los autónomos y las PYMES. Instamos al Gobierno a que decrete esta medida a la mayor brevedad.
Igualmente pensamos que el aplazamiento de las obligaciones tributarias de pagos fraccionados debería de ser de un año sin pago de intereses y no de 6 meses con carencia de pago de interés los 3 primeros.
También es importante que se decrete el aplazamiento de pago de los alquileres de locales de negocio, al ser junto con el coste de personal, seguridad social y fiscal, uno de los principales costes para autónomos y PYMES.
También se tiene que proceder a reducir la presión fiscal, con reducciones de los tipos en el Impuesto de Sociedades y en el IRPF en lo que se refiere a los rendimientos empresariales.
Las medidas contenidas en el Real Decreto de referencia son medidas de choque para un periodo de tiempo corto, dos o tres meses, si la crisis se prolonga más allá de tres meses, habría que decretar un paquete de medidas más profundas e intensas.
Fuente: El Día de Zamora